<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-29812701</id><updated>2011-12-15T00:07:32.795-03:00</updated><title type='text'>Accidentes de tránsito en Argentina y  un Estado negligente</title><subtitle type='html'>La enorme tasa de accidentes viales no es una fatalidad inevitable sino la conjunción de muchos factores entre los que tiene especial relevancia la extraordinaria negligencia del Estado Nacional Argentino así como la de los gobiernos de provincia y la de los gobiernos municipales y de las O.N.G involucradas en el tránsito.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Jorge Eduardo Aldao</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14702890607588425467</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>5</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29812701.post-115229916789041314</id><published>2006-07-07T15:57:00.000-03:00</published><updated>2006-07-07T20:51:38.950-03:00</updated><title type='text'>La ley de tránsito argentina penaliza al conductor respetuoso de los peatones</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El desprecio de los legisladores y de los funcionarios que deberían ocuparse de la seguridad vial se advierte, también,  al analizar la manera en que se ha  dispuesto la relación entre automovilistas y peatones.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Porque, en los países que buscan preservar la seguridad de los peatones, se exige a los automovilistas la detención automática del vehículo ante un peatón que inicia el cruce de la calzada por la senda peatonal o área equivalente.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En cambio, la ley 24449, cuando dispone las prioridades de los vehículos en la vía pública,  en su &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Art. 41 Inc. e)&lt;/span&gt;, prescribe que  &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“... Esta prioridad del&lt;/span&gt; (vehículo) &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;que viene por la derecha  es absoluta y sólo se pierde ante los peatones que cruzan la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón...."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Este texto es especialmente desafortunado en la Argentina.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Porque un importante número de fallecidos en accidentes viales son peatones que cruzaban la calzada en las bocacalles y fueron atropellados por conductores que creyeron que el peatón se iba a detener o que los esquivaría y que, por tal razón, no ocurriría un accidente. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Compárese la redacción del artículo que se analiza, con el texto de la vieja Ley 13893 que, en su &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Art. 49, Inc. a)&lt;/span&gt;, ordenaba: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“... Al aproximarse a esta senda (de seguridad o peatonal), el conductor en todos los casos debe reducir la velocidad, y, si es necesario, detener completamente su vehículo para ceder el paso a los peatones, a fin de que estos puedan atravesar siguiendo su marcha en forma normal y sin ser molestados en ninguna forma.”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y nótese que el  exigente texto de la vieja ley ordenaba respetar la marcha normal de los peatones, añadiendo la prohibición de molestarlos de ninguna forma. Estas palabras parecen escritas para aquellos conductores impacientes que “le tiran el auto encima al peatón” interrumpiendo el cruce normal de la calzada y, si se ven obligados a detenerse para cederle el paso, juegan con el acelerador -aumentando las revoluciones  del motor- en una implícita amenaza a quien tuvo la osadía de interponerse en su marcha.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hoy, respetando la actual ley de tránsito, los autos podrán seguir con la muy argentina costumbre de “hacerle finitos” a los peatones.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero, haciendo más crítica la situación de dichos  peatones, la nueva ley de tránsito ordena, en el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Art. 41 Inc. g)- Punto 3&lt;/span&gt;,:  &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“Esta prioridad del que viene por la derecha... se pierde ante: ... cualquier circunstancia cuando se haya detenido la marcha"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Quien redactó esta ley no ha medido las consecuencias peligrosas de este texto.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Porque los conductores que detengan su vehículo en una bocacalle para ceder el paso a un peatón, se verán penalizados con la pérdida de la prioridad de paso que pudieran tener sobre los vehículos que vienen por la izquierda.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Este castigo a  los conductores prudentes se suma al hecho de que, como ya se vio antes, ha dejado de ser obligatorio detener el vehículo para que los peatones continúen su marcha en forma normal.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Estas dos disposiciones juntas constituyen una clara invitación a no detener jamás la marcha en una bocacalle y es, sin duda, una de las peores disposiciones de la ley 24449 que analizamos, las que no han sido detectadas por los organismos creados para controlar la eficiencia de la nueva ley de tránsito ni, tampoco, por las ONG que, supuestamente, se dedican a cuidar la vida de los peatones, demostrando que “la inseguridad vial es una política de Estado en la Argentina” tolerada  por toda la comunidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29812701-115229916789041314?l=inseguridad-vial-argentina.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/feeds/115229916789041314/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29812701&amp;postID=115229916789041314&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115229916789041314'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115229916789041314'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/2006/07/la-ley-de-trnsito-argentina-penaliza.html' title='La ley de tránsito argentina penaliza al conductor respetuoso de los peatones'/><author><name>Jorge Eduardo Aldao</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14702890607588425467</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29812701.post-115090574969735547</id><published>2006-06-21T12:39:00.000-03:00</published><updated>2006-07-07T16:32:29.666-03:00</updated><title type='text'>Peatones inseguros a causa de la ley argentina de tránsito</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En los posts anteriores se han analizado algunos gruesos errores de la Ley de Tránsito.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y se ha señalado que estos errores no han sido advertidos y corregidos por los organismos que tienen como misión específica controlar la eficacia de dicha ley,  pese a los largos 10 años de vigencia de la misma. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En este post se analiza la negligencia de los legisladores a la hora de cuidar de los peatones, lo que se comprueba en la lectura del &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Art. 38&lt;/span&gt;. &lt;br /&gt;En este artículo, en sólo 3 Incisos y 3 puntos, se despacha, con ligereza, un tema de acuciante gravedad.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y, de la lectura de lo dispuesto en este artículo, lo primero que se desprende es que los legisladores no previeron la posibilidad  de las veredas intransitables, debido a obras en ellas y sin que el responsable de las mismas haya ejecutado las pasarelas correspondientes sobre la calzada.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Tampoco se han previsto aquellos casos de las ciudades donde nieva en invierno, cuando las veredas se encuentran frecuentemente intransitables por planchones de hielo sumamente peligrosos. En estas circunstancias, sólo es seguro caminar por la calzada gracias al mantenimiento de la misma, que hacen los respectivos municipios para permitir el tránsito de automotores.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por esta negligencia legislativa, aquellos peatones que encuentren una vereda intransitable y deban bajar a la calzada, lo harán con el riesgo de que, en caso de accidente, los jueces  se vean obligados a imputarles culpa concurrente, ya que, por la ley vigente, transitar por la calzada es una conducta antijurídica aun cuando no haya intencionalidad  &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;(Art 75, Inc A)&lt;/span&gt;. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Con negligencia parecida , el citado Art 38 establece que en las zonas rurales los peatones transitarán &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“... por sendas o lugares lo más alejados posibles de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina, en el sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retroreflectivos para facilitar su detección. ”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Es claro que los redactores de esta ley han ignorado el hecho de que muchas rutas de montaña son tan estrechas  que carecen de banquina.&lt;br /&gt;También han olvidado que, en esas rutas, cuando nieva y las máquinas viales despejan la calzada, si hay banquina, las máquinas la dejan  ocupada por “desfiladeros” de nieve compactada, absolutamente intransitable. &lt;br /&gt;En este caso, también, si ocurre un accidente, corresponderá imputarle a la víctima “culpa concurrente por su conducta antijurídica”.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y lo mismo ocurrirá con millones de argentinos de zonas marginadas que, no sólo ignoran la exigencia de portar “brazaletes o elementos retroreflectivos”, sino que, en caso de conocer esta regla,  ni siquiera disponen de ellos en los humildes almacenes rurales donde se abastecen y que, al no llevarlos de noche, incurren en una conducta antijurídica sin intencionalidad. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Debe notarse que la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;vieja ley de tránsito 13893&lt;/span&gt;, vigente hasta la promulgación de la ley 24449, era mucho más criteriosa, ya que establecía que  &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“Los peatones deberán circular, siempre que las circunstancias lo permitan, por las aceras o banquinas, evitando el uso de la calzada... ...Cuando no existieran aceras o las banquinas fueran intransitables, podrán usar las calzadas, debiendo transitar por la izquierda y uno de tras de otro (uno en fondo).”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;También contemplaba la vieja ley 13893 que, en los puentes carreteros, &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“...los peatones deberán pasar por las zonas o veredas que se les haya reservado y que, a falta de ellas, lo harán arrimados todo lo posible al lado izquierdo.”&lt;/span&gt;. Esto no ha sido previsto en la nueva ley de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por otra parte, mientras desde el Estado y de las diversas ONG se declama por la supresión de las barreras físicas a los discapacitados,  la ley 24449 establece que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“En zonas urbanas y rurales, si existen cruces a distinto nivel para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.”(Art. 38, Inc. C)&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Este artículo es, una vez más, una prueba del desprecio de los legisladores por los discapacitados, los ancianos y las embarazadas, quienes, impedidos de usar las escaleras de dichos cruces a distinto nivel, incurrirán en una conducta antijurídica siendo responsables por ello, en caso de accidente.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Asimismo, esta ley omitió tener presente una disposición contemplada en la vieja ley de tránsito que establecía que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“... en ningún caso los peatones deben detenerse voluntariamente en la calzada ni atravesarla corriendo. Esto último se considera infracción grave contra el tránsito y crea presunción de culpabilidad en los accidentes que se produzcan como consecuencia de la infracción de esta regla.”(Art 54, Inc C de la Ley 13893&lt;/span&gt;). &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esta omisión es grave en estos tiempos, debido al importante número de aerobistas que corren por las calles de nuestras ciudades. &lt;br /&gt;Hoy nada les impide atravesar la calzada corriendo y provocar un accidente. &lt;br /&gt;En este caso, de acuerdo a la ley,  sólo será responsable el conductor de vehículo que los atropelle. &lt;br /&gt;Esto constituye una verdadera arbitrariedad porque ni el conductor más prudente puede reaccionar, con suficiente rapidez, si un corredor se interpone, de improviso y a la carrera, frente a su vehículo. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esto  demuestra, una vez más, la negligencia de los legisladores y la de los organismos creados para el perfeccionamiento de las normas de seguridad vial ya  que, ni siquiera, se tomaron el trabajo de leer con cuidado la legislación preexistente, adoptando, de ella, las disposiciones valiosas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29812701-115090574969735547?l=inseguridad-vial-argentina.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/feeds/115090574969735547/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29812701&amp;postID=115090574969735547&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115090574969735547'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115090574969735547'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/2006/06/peatones-inseguros-causa-de-la-ley.html' title='Peatones inseguros a causa de la ley argentina de tránsito'/><author><name>Jorge Eduardo Aldao</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14702890607588425467</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29812701.post-115065865631794212</id><published>2006-06-18T16:09:00.000-03:00</published><updated>2006-07-07T16:36:29.366-03:00</updated><title type='text'>La infracción de tránsito más frecuente en Argentina es bajarse del auto</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La mayoría de los argentinos supone, con ingenuidad, que, quienes redactan y aplican las leyes, son personas competentes.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esto se demuestra en un artículo de la ley de tránsito 24449, vigente en nuestro país, que “fabrica” infractores a diario, sin que esto haya sido corregido,  en los más de 10 años de vigencia de esta ley, y  sin que los conductores adviertan el riesgo que corren.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Porque la ley  citada establece que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“... los peatones transitarán... excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo...” (Artículo 38, Inc. A, Punto 3)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Fíjese, amigo lector, en la disparatada redacción  de este texto que, en apariencia, no ha sido advertida por el Consejo Federal de Seguridad Vial, ni por la Comisión de Análisis Normativo del Ministerio del Interior, creada &lt;span style="font-style:italic;"&gt;“... para el análisis de la normativa vigente en materia de Tránsito y educación Vial y su consecuente reglamentación...”&lt;/span&gt;, ni por el Comité de Universidades, creado por la Secretaría de Relaciones de la Comunidad &lt;span style="font-style:italic;"&gt;“... que  participará en la elaboración y seguimiento de un Plan Global de Seguridad Vial, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Seguridad Vial...”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Porque si alguno de todos estos funcionarios hubiera sido medianamente competente,  habría comprendido que el texto del punto 3, que estamos analizando, prohíbe a los conductores de vehículos, que estacionan sobre la margen derecha de la calzada, el descenso por la puerta del conductor, la izquierda.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Se hace evidente que quien redactó la ley pretendía autorizar a los conductores a descender por su lado a la calzada, ya que, de lo contrario y en la mayoría de los vehículos actuales, deberían hacerlo pasando por sobre la palanca de cambios y abriendo la puerta del automotor contigua a la calzada.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Debe señalarse, también, que, en la hipótesis de que el vehículo hubiera estacionado legalmente sobre la margen izquierda, el  acompañante del conductor, es decir, el ocupante del asiento delantero derecho, tampoco está habilitado a descender por su puerta, la derecha, a la calzada, debiendo, también, hacerlo por sobre la palanca de cambios y descendiendo por la puerta izquierda en este caso.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esto es así, porque esa maniobra, transitar por la calzada para ascender o descender del automotor, solo es excepcionalmente permitida a los ocupantes del asiento trasero. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El hecho es que,  a quien redactó finalmente el texto, “se le escapó un conejo muy gordo” y la redacción final, aprobada y vigente hoy, sólo permite  el uso de la calzada para el ascenso y descenso del automotor, únicamente y de manera inncesaria,  a los ocupantes del asiento trasero. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;De esta manera, todos los conductores de nuestro país, que estacionamos sobre la margen derecha de la calzada y bajamos tranquilamente de nuestro automóvil por la puerta del conductor, estamos cometiendo, diariamente, varias  infracciones de tránsito&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por suerte, los responsables directos  de la aplicación de la ley 24449 en todo el país, es decir, los conocidos “zorros”,  no se han tomado el trabajo de leer la ley, porque, de lo contrario, nuestro historial de infracciones sería altísimo.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero, lo grave de todo esto,  son las consecuencias jurídicas de esta aberración legislativa.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Porque, si algún conductor atropella a otro conductor o acompañante, que hubieran descendido por su lado a la calzada, -y cuenta  con el patrocinio de un abogado que se haya tomado el trabajo de leer esta ley con atención- el  perdedor en el litigio consiguiente será el atropellado.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esto es así, porque, de conformidad a la ley, el conductor prudente sólo debe esperar que desciendan pasajeros a la calzada desde el asiento trasero, ya que, por el Art. 77 Inc. A de la ley de tránsito, constituye  una infracción grave hacerlo por las puertas delanteras y, por el&lt;span style="font-weight:bold;"&gt; Art. 75 Inc A, “...Son responsables para esta ley...Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad...”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por ello se puede decir, sin exageración alguna, que "La inseguridad vial es una política de Estado en la Argentina.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29812701-115065865631794212?l=inseguridad-vial-argentina.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/feeds/115065865631794212/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29812701&amp;postID=115065865631794212&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115065865631794212'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115065865631794212'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/2006/06/la-infraccin-de-trnsito-ms-frecuente.html' title='La infracción de tránsito más frecuente en Argentina es bajarse del auto'/><author><name>Jorge Eduardo Aldao</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14702890607588425467</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29812701.post-115055924856877856</id><published>2006-06-17T11:26:00.000-03:00</published><updated>2006-07-04T21:15:54.323-03:00</updated><title type='text'>Licencias para conducir... una trampa estúpida en la Argentina</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Todos los especialistas en el tránsito y la mayoría de los comunicadores sociales insisten en  la falta de respeto a las normas de tránsito como la primera causa de los accidentes viales que cuestan, anualmente,  miles de vidas.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero  nadie advierte  -o, si lo advierten, no les preocupa-  que la Ley de Tránsito 24449 es, claramente, la primera inductora de esa anomia  generalizada de  los conductores argentinos.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esto es así porque, según la citada ley, la única manera legal de aprender a conducir un vehículo es haciéndolo por medio de una escuela de conducción, sin admitirse ninguna otra alternativa. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ante ésto, lo primero que debe observarse es que, por el costo de los cursos, son muy pocos los argentinos que pueden concurrir a dichas escuelas y, en la mayoría de los casos, cuando recurren a ellas es porque no disponen de familiares o amigos con un auto para  realizar ese aprendizaje. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Lo segundo a destacar es que esas escuelas de conducción no enseñan a conducir sino, meramente, a manejar un vehículo. Vale decir que, en esas escuelas, se aprende lo indispensable para  poner el auto en movimiento y para efectuar los cambios necesarios durante la marcha  y se aprenden las técnicas de estacionamiento que serán exigidas en el examen para obtener la licencia de conductor.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero esos conocimientos mínimos no significan que se sepa conducir ya que, para ser un buen conductor, hay que saber  “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;manejar a la defensiva&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;manejo a la defensiva&lt;/span&gt;”  exige tener interiorizadas -de manera automática- las conductas necesarias para evitar accidentes como, por ejemplo, mirar constantemente por el retrovisor, estar atento no sólo al vehículo precedente sino a posibles maniobras sorpresivas de vehículos que se encuentren aún más adelante, saber distinguir a los conductores imprudentes por el tipo de  maniobras que realizan y un largo etcétera de actitudes que  debe tenerse  internalizadas para evitar accidentes viales.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;También, el “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;manejo a la defensiva&lt;/span&gt;” exige, por ejemplo, contemplar la posibilidad de que niños pequeños salgan de entre una fila de autos estacionados y se interpongan sorpresivamente delante del vehículo. Esto se debe a que, por su pequeña estatura, quedaban ocultos por la fila de esos vehículos estacionados. En este caso, la única manera de “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;manejar a la defensiva&lt;/span&gt;” es estar atento, no sólo a los vehículos que nos rodean, sino controlar constantemente si se ven las piernas de esos niños que han descendido a la calzada,  por debajo de los autos estacionados. De esta manera se puede  anticipar sus movimientos  y evitar atropellarlos. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Lamentablemente,  todo esto no se aprende en un breve curso en una escuela de conducción sino que se asimila después de haber recorrido unos cuantos miles de kilómetros.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero, para ello, debemos tener a nuestro lado un conductor experimentado que nos vaya enseñando los simples y pequeños secretos de una conducción segura. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por todo esto se puede afirmar, con seguridad, que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;las escuelas de conducción no enseñan a conducir&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero, además, debe tenerse presente que la inmensa mayoría de quienes conducen vehículos en la Argentina aprendieron a hacerlo no en escuelas de conducción sino que lo hicieron -y lo siguen haciendo- con sus padres, hermanos o amigos, en una clara violación a las normas de tránsito ya que, para ello, infringieron e infringen la normativa que exige disponer de la licencia de conductor correspondiente, para poder conducir un vehículo en la vía pública. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Este hecho, innegable, demuestra la negligencia de quienes sancionaron, promulgaron y adoptaron para la Nación, las provincias y  los municipios la Ley 24449,  sin mostrar preocupación alguna por este problema.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La solución práctica para esto no es complicada y la aplican los países que tienen a la seguridad vial como política de Estado.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Allí, quienes quieren obtener una licencia de conductor  deben haber rendido un examen teórico sobre la normativa vigente y haber conducido un vehículo durante, por lo menos 6 meses y con un “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;permiso de principiante&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Este “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;permiso de principiante&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;” habilita a conducir sólo si en el asiento del acompañante está sentado un adulto que disponga de una licencia de conducir con una antigüedad no menor a los 5 años. Esto se hace para evitar que los jóvenes aprendices de conductores comiencen a manejar bajo la tutela de otros jóvenes como ellos, sin experiencia en la conducción. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Luego de esos 6 meses de aprendizaje privado, sin haber cometido ninguna infracción de tránsito, se  rinde el examen práctico de conducción y se obtiene una "&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;licencia provisional&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;", por un período de 12 meses,  que tiene restricciones en la alcoholemia y limitada la cantidad de infracciones anuales. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Despues de 12 meses de conducir con la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;"licencia provisional"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, ésta será sustituida por una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;"licencia definitiva"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, la que tendrá restricciones sólo en la alcoholemia. Esta deberá ser muy baja  hasta después de cumplidos 3 años de la obtención de la licencia definitiva o de haber cumplido los 25 años. Esto se debe a que se considera que, antes de esa edad,  el organismo metaboliza más lentamente el alcohol ingerido y a que, también, sólo con 3 años de conducción se tiene la experiencia de manejo suficiente para autorizarse una alcoholemia normal.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;De esta manera, sencilla y eficaz, que podría haber sido contemplada por la Ley 24449, los países serios logran que los que quieren aprender a conducir lo hagan comenzando por aprender  a respetar  la ley.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En cambio, en la Argentina pero, muy especialmente en la infinidad de localidades del interior del país sin escuelas de conducción, los jóvenes aspirantes a conductores se ven obligados a violar la ley para  obtener una licencia de conductor. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por ello, es ilusorio esperar el respeto a las normas de tránsito si la mayoría de los argentinos debió comenzar por violar la normativa vigente, para poder obtener una licencia de conductor. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y quienes denuncian la anomia de los conductores argentinos, sin señalar esta situación irregular aunque sencilla de solucionar, demuestran  su desconocimiento sobre la materia. &lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero no cabe duda de que el Consejo Federal de Seguridad Vial no “ha hecho los deberes” si, en los diez años desde su creación, no ha logrado la modificación de esta  disposición que fomenta esta anomia generalizada en los conductores  argentinos.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y los mismo debe decirse de las diversas ONG que, tampoco, han hecho nada efectivo al respecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29812701-115055924856877856?l=inseguridad-vial-argentina.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/feeds/115055924856877856/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29812701&amp;postID=115055924856877856&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115055924856877856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115055924856877856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/2006/06/licencias-para-conducir-una-trampa.html' title='Licencias para conducir... una trampa estúpida en la Argentina'/><author><name>Jorge Eduardo Aldao</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14702890607588425467</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-29812701.post-115046886554777850</id><published>2006-06-16T11:39:00.000-03:00</published><updated>2006-07-04T21:19:20.150-03:00</updated><title type='text'>Accidentes de tránsito en Argentina, promovidos por la Ley  24449</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Ley de Tránsito 24449, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 23 de diciembre de 1994, fue una ley “sacada de apuro” para provocar un impacto político ante graves accidentes viales que habían ocurrido poco antes.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Fue aprobada finalmente, en esa fecha,  en una maratónica sesión -costumbre típica del Congreso Nacional ante las fiestas de fin de año- en la que se aprobaron muchas otras leyes que, posiblemente, sean&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;tan defectuosas como ésta.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esta afirmación no es caprichosa ya que, al momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 179/95, debieron observarse 10 artículos de la flamante Ley de Tránsito por algunos gruesos errores que contenían. &lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Entre los artículos observados figura, de manera destacable,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;el&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Art 11 y el Art 38 de Inc.A de la ley aprobada.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por el primero, se fijaba en 12 años la edad mínima para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y, por el segundo, se fijaba en 10 años la edad máxima para circular por la acera en vehículos propulsados por dichos menores.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esto creaba un vacío legal para los menores entre 10 y 12 años, quienes no quedaban habilitados para conducir un rodado propulsado por su conductor ni por la calzada ni por la acera, por lo que dichos artículos fueron observados y no forman parte de la normativa legal de tránsito en la Argentina.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;De tal manera, el decreto de promulgación corrigió el error mencionado pero habilita a un niño de cualquier edad, por ejemplo 4 años, a escapar del control de sus padres y descender&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;de la vereda a la calzada interponiéndose en el tránsito automotor.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, si por esta causa ocurre  un accidente por atropellamiento de ese niño,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;esta ley puede ser invocada por los letrados patrocinantes del padre a quienes no podrá imputarse culpa concurrente en el accidente, dado que, por el texto de la citada  ley, es perfectamente legal que un niño de esa edad circule en un triciclo entre los automotores y dicha circunstancia debe ser prevista y anticipada por los conductores de dichos vehículos, a los efectos de evitar un siniestro. &lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Debe mencionarse además que, pese a los más de 10 años transcurridos desde su promulgación nadie se ha preocupado por corregir este error, pese a que, en este largo período, ha funcionado el Consejo Federal de Seguridad Vial –creado por la misma ley que se analiza- cuyas funciones, explicitadas en el Art 7 de la Ley 24449 son proponer políticas de prevención de accidentes, aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley y, especialmente, &lt;i&gt;“...evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen...”&lt;/i&gt;.&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Muchos otros errores tiene esta ley que ha sido aprobada e incorporada a la legislación de muchas provincias y municipios sin que los autores de esas leyes provinciales y ordenanzas municipales los advirtieran, lo que demuestra, en principio, que la seguridad vial no es una política de estado.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por el contrario, lo que promueven el Estado Nacional, los estados provinciales y los gobiernos municipales es, precisamente, la inseguridad vial en todos los órdenes, lo que será desarrollado en sucesivas notas.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Para finalizar, debe también llamarse la atención sobre la negligencia de diversas Organizaciones No Gubernamentales, supuestamente preocupadas por la seguridad vial, que no han advertido los errores de la citada ley o, si lo han hecho, no lo hicieron con la suficiente&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;claridad y energía como para modificar este estado de cosas. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/29812701-115046886554777850?l=inseguridad-vial-argentina.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/feeds/115046886554777850/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=29812701&amp;postID=115046886554777850&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115046886554777850'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/29812701/posts/default/115046886554777850'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://inseguridad-vial-argentina.blogspot.com/2006/06/accidentes-de-trnsito-en-argentina.html' title='Accidentes de tránsito en Argentina, promovidos por la Ley  24449'/><author><name>Jorge Eduardo Aldao</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14702890607588425467</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
