La ley de tránsito argentina penaliza al conductor respetuoso de los peatones
El desprecio de los legisladores y de los funcionarios que deberían ocuparse de la seguridad vial se advierte, también, al analizar la manera en que se ha dispuesto la relación entre automovilistas y peatones.
Porque, en los países que buscan preservar la seguridad de los peatones, se exige a los automovilistas la detención automática del vehículo ante un peatón que inicia el cruce de la calzada por la senda peatonal o área equivalente.
En cambio, la ley 24449, cuando dispone las prioridades de los vehículos en la vía pública, en su Art. 41 Inc. e), prescribe que “... Esta prioridad del (vehículo) que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante los peatones que cruzan la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón...."
Este texto es especialmente desafortunado en la Argentina.
Porque un importante número de fallecidos en accidentes viales son peatones que cruzaban la calzada en las bocacalles y fueron atropellados por conductores que creyeron que el peatón se iba a detener o que los esquivaría y que, por tal razón, no ocurriría un accidente.
Compárese la redacción del artículo que se analiza, con el texto de la vieja Ley 13893 que, en su Art. 49, Inc. a), ordenaba: “... Al aproximarse a esta senda (de seguridad o peatonal), el conductor en todos los casos debe reducir la velocidad, y, si es necesario, detener completamente su vehículo para ceder el paso a los peatones, a fin de que estos puedan atravesar siguiendo su marcha en forma normal y sin ser molestados en ninguna forma.”.
Y nótese que el exigente texto de la vieja ley ordenaba respetar la marcha normal de los peatones, añadiendo la prohibición de molestarlos de ninguna forma. Estas palabras parecen escritas para aquellos conductores impacientes que “le tiran el auto encima al peatón” interrumpiendo el cruce normal de la calzada y, si se ven obligados a detenerse para cederle el paso, juegan con el acelerador -aumentando las revoluciones del motor- en una implícita amenaza a quien tuvo la osadía de interponerse en su marcha.
Hoy, respetando la actual ley de tránsito, los autos podrán seguir con la muy argentina costumbre de “hacerle finitos” a los peatones.
Pero, haciendo más crítica la situación de dichos peatones, la nueva ley de tránsito ordena, en el Art. 41 Inc. g)- Punto 3,: “Esta prioridad del que viene por la derecha... se pierde ante: ... cualquier circunstancia cuando se haya detenido la marcha".
Quien redactó esta ley no ha medido las consecuencias peligrosas de este texto.
Porque los conductores que detengan su vehículo en una bocacalle para ceder el paso a un peatón, se verán penalizados con la pérdida de la prioridad de paso que pudieran tener sobre los vehículos que vienen por la izquierda.
Este castigo a los conductores prudentes se suma al hecho de que, como ya se vio antes, ha dejado de ser obligatorio detener el vehículo para que los peatones continúen su marcha en forma normal.
Estas dos disposiciones juntas constituyen una clara invitación a no detener jamás la marcha en una bocacalle y es, sin duda, una de las peores disposiciones de la ley 24449 que analizamos, las que no han sido detectadas por los organismos creados para controlar la eficiencia de la nueva ley de tránsito ni, tampoco, por las ONG que, supuestamente, se dedican a cuidar la vida de los peatones, demostrando que “la inseguridad vial es una política de Estado en la Argentina” tolerada por toda la comunidad.


